Nueva alianza: Programa Ödos

SICAR cat, a través de un convenio, ha formalizado su entrada al Programa Ödos, que está formado por entidades de diversos ámbitos con presencia en España, Marruecos y Francia y que lidera la Fundación Emet Arco Iris.

Qué hace Ödos

Muchas mujeres subsaharianas acceden por vías no habilitadas a costas españolas, Ceuta o Melilla, con menores de corta edad o embarazadas. La mayoría han sido víctimas de violencias de género en origen o/y en tránsito y algunas también presentan indicios de trata. Para muchas de ellas, España es un país de tránsito ya que su proyecto migratorio es continuar hacia otros países de Europa, especialmente Francia.

El centro Ödos de primera acogida, en colaboración con Servicios Sociales de Montilla, consigue que las familias hagan una parada y permanezcan una media de tres meses en el centro. Durante este periodo, el equipo de Ödos trabaja la prevención secundaria de trata, la protección internacional y la protección de la infancia. Además, ofrece una alternativa segura en España a aquellas mujeres que deciden quedarse, gracias a la colaboración con otras entidades sociales, que forman parte del programa, como SICAR cat desde ahora.

Por su parte, la colaboración de SICAR cat se concreta en:

  • Formación en trata a las entidades del programa.
  • Ofrecer una alternativa segura de vida a mujeres con indicadores de trata y los menores que las acompañan que se planteen quedarse en España, a través de acogida fase 2.
  • Consulta del centro Ödos a SICAR sobre casos concretos.
  • Articulación y vínculos con otras entidades que ayuden a estas mujeres en ciudades europeas de destino o de tránsito en África.
  • Colaboración en cuestiones de comunicación e incidencia de las acciones y resultados del programa Ödos y propuestas.

18Oct: Nuestro papel en Europa

Rol activo en políticas que cohesionan la lucha contra la trata de mujeres 

Hoy, 18 de Octubre, Día Europeo contra la Trata, Proyecto ESPERANZA y SICAR cat, delegaciones de Adoratrices, reflexionamos sobre la importancia de la dimensión europea de nuestro trabajo. 

Nuestra doble misión (intervención directa con mujeres víctimas y supervivientes de trata y sensibilización e incidencia con el fin de asegurar los derechos que les han sido reconocidos) no puede obviar que Europa, donde habitamos, es una región compleja y cambiante, lugar de origen, tránsito y destino de la trata de seres humanos. 

Desde nuestra creación, somos conscientes de la necesidad de monitorear y de participar en los procesos legislativos y normativos para combatir la trata, que se desarrollan en la Unión Europea, el Consejo de Europa y la OSCE. A partir de ellos, se moldean y guían las respuestas que se dan, posteriormente, a nivel estatal. Nuestra presencia en Europa nos permite influir en estos procesos, aprender de otras organizaciones europeas, tejer redes y alianzas, conocer con mayor profundidad la realidad de otros países de nuestro entorno y aunar fuerzas hacia un objetivo común: el acceso a derechos de las personas víctimas y supervivientes de trata.   

Incidencia en Europa 

En los últimos años, hemos utilizado distintas estrategias para hacer llegar nuestras posiciones, recomendaciones y análisis a las instituciones europeas, incluida la incidencia ante la Comisión Europea, eurodiputados españoles, e intervenciones en el Parlamento Europeo. Por ejemplo,  en el marco de la evaluación de la Directiva 2011/36 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y supervivientes, o el envío de cartas con ocasión del  Día Europeo de las víctimas de delitos. 

Así mismo, hemos participado junto con la Red Española contra la Trata de Personas (RECTP) en la elaboración de Informes Alternativos complementarios. Hemos tenido, además, un rol activo en la interlocución con el Grupo de Expertos contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), que se encarga de supervisar la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Consideramos que se trata de  un instrumento fundamental de rendición de cuentas por parte de los Estados por lo que nos hemos reunido con miembros de GRETA en sus visitas a España y nos hemos hecho eco de sus recomendaciones y análisis en distintos momentos. 

Igualmente, participamos en el Comité Lanzarote que monitorea el cumplimiento del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños y las niñas contra la explotación y el abuso sexual. 

Las formaciones y las visitas de estudio son otra manera de incidir, conocer, y ampliar nuestras redes en Europa. Queremos destacar las invitaciones que hemos recibido para impartir formación a la Agencia Europea para la Formación Policial (CEPOL), y a actos y formaciones organizados por la OSCE, así como la realización de visitas de estudio a Alemania, Italia, Bélgica y Holanda. También hemos organizado jornadas para dar a conocer el marco europeo de lucha contra la trata de personas y las buenas  prácticas existentes. 

Espacios de participación en Europa

Nuestro trabajo de incidencia europeo se articula en torno a nuestra presencia en espacios clave de participación, que nos proporcionan la posibilidad de interactuar con actores clave, y presentar nuestros análisis y posicionamientos. 

Proyecto Esperanza somos parte de la Plataforma Europea de la Sociedad Civil desde su creación en 2013. Desde 2019, SICAR cat y Proyecto Esperanza somos miembros asociados de la red  La Strada International y SICAR cat pertenecemos a la Red de la UE de abogados y ONGs que proporcionan asistencia legal a víctimas de trata (EU Lawyers & NGOs providing legal assistance to victims of trafficking Network). 

Finalmente, queremos destacar la importancia de la presencia de Adoratrices en Europa, especialmente en el Reino Unido, Francia, Portugal e Italia. Nuestra prioridad en los próximos años es ampliar y reforzar el trabajo conjunto de incidencia en Europa.

Participación en proyectos europeos 

Tanto SICAR cat como Proyecto Esperanza somos conscientes de la importancia de participar como socios en proyectos europeos que nos permiten insertar nuestra experiencia a nivel estatal en un contexto más amplio para, de esta forma, aprender de países de nuestro entorno, trazar estrategias conjuntas de incidencia, y desglosar buenas y malas prácticas que podemos replicar, o evitar, en nuestro contexto. Estos proyectos se han articulado en base a nuestras prioridades de incidencia y nos han permitido, y nos permiten, traer nuestra experiencia diaria de intervención al trabajo de análisis e incidencia. 

Destacamos los proyectos COMP.ACT (Acción Europea para la Compensación a personas víctimas de trata – 2012), PHIT (Impacto de la trata con fines de explotación sexual en la salud mental de mujeres víctimas de esta finalidad de la trata- 2018), Justice at Last (sobre la compensación efectiva a víctimas de trata – 2018), REST (centrado en el fortalecimiento de la protección a personas víctimas de trata a través de la concesión de un permiso de residencia y/o estatuto de protección internacional – 2019-2020), y, a partir del año que viene, TIATAS (centrado en el fortalecimiento de la identificación temprana y la derivación segura de víctimas de trata en el contexto de los procedimientos de asilo). 

También valoramos como muy positiva nuestra participación como asociados en distintos proyectos europeos junto a socios españoles que ejecutaban proyectos sobre trata.

Prioridades de incidencia a nivel europeo 

Hoy día 18 de Octubre, queremos, además poner el foco en aquellas iniciativas a nivel europeo que están sucediendo o que van a a tener lugar próximamente, y sobre las que vamos trabajar en los próximos meses, especialmente: 

Intercambio sobre víctimas de trata vietnamitas

El pasado miércoles 7 de octubre, el equipo de jurídico de SICAR cat y Proyecto Esperanza participaron en un encuentro on line, que organizó Freedom Collaborative con Ban Ying y La Strada International. Durante la sesión, hubo intercambio de información y de experiencias, en relación a la atención de personas migrantes en situación de vulnerabilidad y las víctimas de la trata de seres humanos de Vietnam en Europa.

Gracias a este encuentro, nuestras abogadas conocieron a otras organizaciones de Europa y Asia que prestan servicios a migrantes vietnamitas y pudieron generar sinergias para mejorar la intervención con personas de Vietnam.

Algunas de las principales dificultades halladas fueron:

  • La falta de información, de investigaciones e informes sobre personas vietnamitas en Europa
  • La ausencia de datos y recursos destinados a investigar el fenómeno migratorio hacia Europa y las redes que lo facilitan
  • La escasez de intérpretes y mediadoras de confianza y sensibilidad para superar la barrera idiomática y cultural con víctimas nacionales del Vietnam

En España, ha habido un aumento de detección de hombres y mujeres víctimas de trata vietnamitas. Normalmente, su explotación se produce en salones de uñas y de belleza pero, en ocasiones, la víctimas son explotadas en criminalidad forzada (cannabis y marihuana).

Conocer para transformar II: Explotación laboral en servicio doméstico

Los casos de trata de personas con fines de explotación laboral en servicio doméstico, la criminalidad forzada, los matrimonios forzados… se mantienen infradetectados en España. Tanto expertos como organismos internacionales han mostrado su preocupación al respecto.


Según Naciones Unidas, una de cada tres víctimas detectadas fue traficada para trabajos forzados, y el 7% de las víctimas detectadas lo fue para trata de personas con otros fines de explotación.


Gracias al apoyo del Ajuntament de Barcelona y el Departament de Treball, Afers Socials i Família de la Generalitat de Catalunya, SICAR cat, a lo largo de estas semanas, publicará nuevos estudios de casos que ilustran estas otras formas de explotación que también ocurren en Catalunya. Con el hashtag #TambiénEsTrata se podrá hacer seguimiento en las redes sociales de su difusión.


Se quiere sensibilizar sobre aquellas finalidades de trata de seres humanos que se dan en nuestro país y que se atienden pero que permanecen ocultas, para garantizar la protección de todas las víctimas y su acceso a derechos.
El caso de hoy narra la historia de Najat, una mujer marroquí que fue explotada laboralmente en servicio doméstico. Su nombre se ha modificado, así como algunos detalles de su historia, con el fin de preservar su anonimato.

Conocer para transformar I: Mendicidad forzada

A pesar de los progresos importantes que han ocurrido en los últimos veinte años, las políticas públicas adoptadas para luchar contra la trata de personas contienen un conjunto de limitaciones que dificultan el acceso a derechos de aquellas personas que han sido víctimas de trata con fines de explotación invisibilizados e infradetectados.


Los datos relativos a la identificación de víctimas de trata de personas con fines de explotación como la explotación laboral en servicio doméstico, para la criminalidad forzada, mendicidad forzada y para matrimonios forzados, siguen siendo anecdóticos. Ello pone de manifiesto tanto la invisibilidad del fenómeno como la dificultad en el acceso a derechos y a una asistencia integral, de una parte de las víctimas de este grave delito.


Gracias al apoyo del Ajuntament de Barcelona y el Departament de Treball, Afers Socials i Família de la Generalitat de Catalunya, SICAR cat, a lo largo de estas semanas, publicará nuevos estudios de casos que ilustran estas otras formas de explotación que también ocurren en Catalunya. Con el hashtag #TambiénEsTrata se podrá hacer seguimiento en las redes sociales de su difusión.


El primer caso narra la historia de Malina, una mujer rumana que fue explotada en Catalunya para la mendicidad forzada. Su nombre se ha modificado, así como algunos detalles de su historia, con el fin de preservar su anonimato.

La trata de mujeres no es neutral en cuanto al género

La Trata de personas constituye una violación de los derechos humanos, un atentado contra la dignidad y la integridad del ser humano y una forma de violencia de género.

Hoy 23 de septiembre Proyecto ESPERANZA y SICAR cat, ambos delegaciones de Adoratrices, conmemoran el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra la Trata de Personas que tuvo lugar en Daca, Bangladesh, en enero de 1999.

En esta fecha señalada es necesario recordar que las víctimas y supervivientes deben ser reconocidas en todo momento como titulares de derechos y sus necesidades, su bienestar y su recuperación integral deben estar en el centro de toda acción, evitando por parte de todos los actores su revictimización.

La trata de seres humanos es, además de un delito y una violación de los derechos humanos, una forma de violencia de género porque afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas en todo el mundo e implica “actos de violencia basados en el género que conllevan para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”.

Por este motivo, el enfoque de género debe aplicarse a la prevención y protección de las víctimas de la trata y debe situarse en el centro de toda respuesta frente a la trata. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual puede tener lugar para:

  • Prostitución
  • Pornografía
  • Servidumbre sexual y esclavitud en beneficio del propio tratante

Datos que reflejan la desproporción en cuanto a género

Informes globales, europeos y nacionales reflejan que la trata de personas afecta desproporcionadamente a mujeres y a niñas y que la trata con fines de explotación sexual sigue siendo la finalidad principal de la trata:

En concreto, entre 2016 y 2020, se identificaron formalmente un total de 885 víctimas de trata sexual, de las cuales: 856 fueron víctimas de trata adultas (801 mujeres y 55 hombres). En cuanto a las víctimas menores de trata el número asciendo a 29 (28 niñas y 1 niño).

Desde SICAR cat y Proyecto Esperanza a lo largo del año 2020 se detectaron y atendieron 338 nuevos casos de mujeres con indicios de trata, de las cuales el 73,66% sufrieron la trata con fines de explotación sexual.

Combatir la trata de mujeres a través de la Agenda 2030 

La acción contra la trata de personas está presente en la agenda internacional, en concreto, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas (incluido España) aprobaron en 2015. Estos objetivos suponen un llamamiento a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.  Entre ellos, el Objetivo 5 se centra en lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas y recoge las metas:

  • 5.1 poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas
  • 5.2 eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Apoyo integral y especializado para su recuperación

Con el objetivo de detectar, identificar y apoyar en el acceso a derechos a las víctimas y supervivientes de trata con fines de explotación sexual, es fundamental comprender y abordar la traumatización y el impacto que sufren como consecuencia del delito y que afecta tanto a su salud física, psicológica, emocional y social.

El Proyecto europeo PHIT http://www.phit.ub.edu/es/- Impacto en la salud psicológica de las mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual, desarrollado entre 2017 y 2019, con la colaboración de ambas delegaciones de Adoratrices (Proyecto ESPERANZA y SICAR cat), ofrece recomendaciones para las y los profesionales que intervienen con mujeres víctimas de trata sexual, con el objetivo de evitar su revictimización, entre ellas:

  • Atender a la víctima en un espacio seguro y adecuado
  • Generar confianza y garantizar la confidencialidad, incluyendo a profesionales de ONGs especializadas para que estén presentes durante la intervención.
  • Evaluar el estado general de salud la víctima (físico, psicológico y emocional) e identificar sus necesidades urgentes y preguntar qué necesita.
  • Proporcionarle información clara sobre sus derechos y opciones, así como sobre los posibles riesgos y consecuencias, utilizando un vocabulario sencillo y claro.
  • Reducir al mínimo el número de entrevistas/declaraciones
  • No cuestionar el relato de la víctima, ni presionarla, respetar sus tiempos y su ritmo.
  • Ser conscientes de la desconfianza y el miedo que las víctimas sienten hacia las autoridades.

Este proyecto sistematiza indicadores específicos de trata con fines de explotación sexual,  entre ellos:

  • Indicadores relacionados con las consecuencias sobre la salud integral de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tanto a nivel físico como psicológico.
  • Indicadores que pueden darse en la esfera psicosocial, aquellos que están relacionados con las interacciones de la persona con su entorno físico y social.
  • Indicadores referentes al proceso mediante el cual las víctimas son traficadas, aquellos que están relacionados con el viaje que deben realizar, las condiciones de éste y la deuda que contraen.

Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata

La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, presentó el pasado 30 de junio, el Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata de seres humanos en el marco del 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos que se celebra del 21 de junio al 9 de julio de 2021.

La Relatora Especial destaca en este informe que la aplicación del principio de no penalización es esencial para garantizar la protección y recuperación de las víctimas de la trata y que está vinculada a la obligación positiva de los Estados de actuar con la debida diligencia para asistir, proteger y dotar de recursos efectivos a las personas que han sufrido la trata. La finalidad del principio de no penalización consiste en asegurar que las víctimas de trata no sean castigadas por los actos ilícitos que han cometido como consecuencia de la trata.

En el informe, la Sra. Mullally analiza las dificultades que plantea actualmente la aplicación del principio de no penalización. El informe señala que “su incumplimiento, o la adopción de medidas de aplicación deficientes que desvían el principio de su resultado previsto, siguen siendo una práctica común”. A pesar de estar reconocido en numerosos instrumentos internacionales y regionales[1] , así como de jurisprudencia que la respalda, su aplicación sigue siendo limitada e irregular.

Por ese motivo el informe de Naciones Unidas resalta los siguientes aspectos y formula recomendaciones, entre las cuales destacamos las siguientes:

1°) Para garantizar una respuesta integral a la trata de personas es necesario que el principio de no penalización se aplique a:

  • Todos los actos ilícitos entendidos en sentido amplio, incluyendo tanto delitos penales como infracciones administrativas o civiles.
  • Todos los delitos e infracciones penales, administrativas o civiles independientemente de su gravedad, incluyendo delitos graves.
  • No solo a delitos relacionados con la condición de víctima o, sea, directamente relacionados y/o que faciliten la comisión del delito de trata.
  • En todos los casos de trata, independientemente de su finalidad de explotación, en especial en casos de trata para la criminalidad forzada y en casos de explotación múltiple como, por ejemplo, trata con finalidad de explotación sexual donde la criminalidad forzada es un elemento arraigado.
  • Casos de trata de niños y niñas en contexto de violencia armada, en los que en ocasiones son incluso obligados a cometer secuestros o asesinatos.
  • Extraterritorialmente a las víctimas de trata presuntas o identificadas.

2°) Son requisitos para la aplicación del principio de no penalización:

  • La identificación temprana y la pronta evaluación por personas capacitadas y cualificadas, tal y como recientemente ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso V.C.L. y A.N. c el Reino Unido[2].
  • La existencia de alguno de los medios mencionados en la definición de trata, independientemente de que se entiendan como un nexo causal o una eximente de coacción.
  • Debe realizarse una evaluación completa de la situación de trata (referencia a TEDH)
  • En cualquier caso, su aplicación debe recaer sobre el Estado y sus operadores, de manera que sea éste el que asuma la carga de anular una declaración de culpabilidad, de iniciar una actuación por abuso procesal o una revisión judicial.
  • Es necesario prever la supresión de los antecedentes penales conexos y el levantamiento de las sanciones impuestas, incluidas las multas u otras sanciones administrativas, facilitando asistencia necesaria para que ello no suponga una carga indebida para la víctima

3°) Los Estados deben adoptar las siguientes medidas, entre otras:

  • La necesidad de incorporar a la legislación nacional una disposición específica sobre la no penalización con el fin de delimitar su interpretación y no generar situaciones de inseguridad jurídica para la víctima. En su caso, además, debe ir acompañada de directrices que faciliten su aplicación de manera coherente y sistemática.
  • La aplicación del principio de no penalización ante los meros indicios de trata, sin estar condicionada a una identificación formal o a una denuncia previa.
  • La involucración de las autoridades competentes (con inclusión de la policía, los funcionarios de inmigración y de fronteras, las inspecciones de trabajo y cualquier otro organismo o funcionario encargado de hacer cumplir la ley, que deben estar capacitados y cualificados para identificar a las posibles víctimas de la trata).
  • Garantizar la igual protección de la ley y la igualdad ante la ley en todas las medidas contra la trata de personas, incluida la aplicación efectiva del principio de no penalización para las personas con discapacidad víctimas de la trata y menores víctimas de trata.
  • Asegurar el principio de no penalización sin discriminación a todas las víctimas de la trata, incluidas las que solicitan asilo u otras formas de protección internacional, e independientemente de la finalidad de explotación.

En la legislación española el Código Penal recoge expresamente este principio en el artículo 177.11 bis, pero sólo para el caso de infracciones penales. El artículo dispone: “Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado”.

Por otro lado, la “Ley de extranjería” prevé en su artículo 59.2 bis que a las personas víctimas de trata extranjeras que se encuentren en situación irregular y estén en proceso de ser identificadas como víctimas de trata por las autoridades competentes no se les aplicará el régimen sancionador previsto en dicha ley. En concreto, establece: “Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas”.

Sin embargo, la normativa española no prevé la aplicación del principio de no penalización en otro tipo de infracciones fuera del marco penal o del de la “extranjería”. Además, en el contexto español este principio es muchas veces desconocido por los operadores jurídicos que tienen que aplicarlo o se aplica de forma incompleta o restrictiva.

En este sentido, queremos reiterar la necesidad de reforzar la aplicación, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los operadores jurídicos, del principio de no penalización a víctimas de trata por delitos o infracciones que se hayan visto obligadas a cometer en la situación de trata. Esta es una de las conclusiones generales recogidas en el Documento de Análisis y Recomendaciones elaborado en el marco del proyecto Speaking Out #TambienEsTrata. Este documento recoge una serie de recomendaciones específicas para casos de trata con finalidad de explotación para realizar actividades delictivas entre las que se incluyen numerosos de los aspectos abordados por la Relatora Especial de Naciones Unidas en el informe que presentó.

Es por ello por lo que confiamos en que las autoridades españolas, tanto a nivel estatal como autonómico, actúen con la diligencia debida para incorporar las recomendaciones de la Relatora a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, para aplicar el principio de no penalización de acuerdo con las obligaciones asumidas por el Estado y garantizar así la protección efectiva de las víctimas.

  1. Varios instrumentos jurídicos regionales también incluyen referencias al principio de no penalización, entre ellos: la Convención de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, artículo 14, 7); el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, artículo 26, y la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, artículo 8. El principio de no penalización se incluye también en las protecciones que se otorgan a las víctimas de la trata en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
  2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asunto V.C.L. and A.N. v. United Kingdom (demandas núms. 74603/12 y 77587/12), sentencia de 16 de febrero de 2021.

Día Mundial de las Personas Refugiadas

Con motivo del Día Mundial de las Personas Refugiadas el próximo 20 de junio, Adoratrices quiere reiterar su compromiso con el apoyo y el acompañamiento integral a las mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos solicitantes de asilo y a sus hijos/as.

En este día mundial Adoratrices presenta los resultados obtenidos en 2020 en el programa de Asistencia a mujeres víctimas de trata de seres humanos solicitantes de asilo y sus hijos/as a cargo, que cuenta con la financiación del  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, en concreto, de la Dirección General de Inclusión y Ayuda Humanitaria que gestiona el Fondo Europeo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Este programa cuenta con 23 (+ 3 bebés) plazas de acogida especializada para mujeres víctimas de trata y sus hijos con necesidad de protección internacional, repartidas en 4 Comunidades Autónomas (Cataluña, Castilla León, Madrid y Andalucía).

El pasado 2020, Adoratrices acompañó a 176 personas víctimas de trata con necesidad de protección internacional, 9 de las cuales obtuvieron la concesión del estatuto de asilo. Igualmente te invitamos a que conozcas en más detalle algunos otros resultados clave de este proyecto a través de la nota de prensa que hemos elaborado.

Adoratrices: Memoria Anual Global 2020

Un año más, celebramos que hoy 15 de junio es el día de la Fundadora de las Religiosas Adoratrices: Sta Mª Micaela.

Una buena ocasión para recordar que la institución ya lleva consigo 165 años de historia! Y una buena cita para rendir cuentas del trabajo realizado conjuntamente durante el pasado año 2020.

Es por ello que estamos orgullosas de compartir la Memoria Anual Global de Adoratrices 2020 y un vídeo en donde quizá podáis ver los granitos de arena con los que ha podido contribuir el trabajo del equipo de personas de SICAR cat.

Obstáculos de los bancos para abrir cuentas

Las graves dificultades que enfrentan las personas migrantes y solicitantes de asilo para abrir cuentas bancarias son objeto de preocupación para el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE), adscrito al Ministerio de Igualdad, que ha aprobado una recomendación exigiendo que se garantice este derecho para evitar la exclusión social y acabar con la discriminación indirecta que esta práctica supone.

El acceso y mantenimiento de las cuentas de pago básica para personas en situación de vulnerabilidad se ve obstaculizado de manera reiterada. Así ha sido recogido por las organizaciones de la sociedad civil que trabajamos con personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes en el Estado español que constatamos como la práctica habitual de las entidades financieras en relación a este producto vulnera un derecho reconocido en la legislación española y europea.

Las dificultades o la negativa para abrir las cuentas tienen graves consecuencias en la vida de estas personas. La recomendación del CEDRE indica: “Ser titular de una cuenta bancaria es un derecho instrumental que permite contratar servicios básicos con entidades privadas y públicas, como el suministro eléctrico, de agua o gas, alquilar una vivienda, o percibir una prestación económica estatal o autonómica. Resulta prioritario por tanto garantizar este derecho para evitar la exclusión social y acabar con la discriminación indirecta que supone”.

Las irregularidades que cometen los bancos comienzan por no informar de la existencia de las cuentas de pago básicas a las que tienen derecho las personas en situación de vulnerabilidad social; no reconocen como válidos sus documentos de identidad, teniendo especial dificultad las personas en situación administrativa irregular cuya expulsión es imposible por razones jurídicas y de hecho; les obligan a contratar otro tipo de productos o servicios para abrir la cuenta; o solicitan documentación adicional de forma arbitraria en función de la sucursal bancaria donde se solicite.

Desde las organizaciones sociales hemos puesto en conocimiento de esta situación al Banco de España, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), al Ministerio de Consumo y hemos presentado una queja ante Defensor del Pueblo, que ha abierto una investigación.

Recientemente, hemos participado en la Consulta Pública, convocada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación social, con la que se está evaluando el acceso a las cuentas de pago básicas y la definición de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, a fin de elaborar propuestas de mejora del marco normativo aplicable.

Consideramos a su vez que se deben adoptar medidas efectivas para que las entidades bancarias cumplan con la normativa vigente reforzando los mecanismos de control y supervisión con el fin de hacer efectivo el acceso a las cuentas de pago básicas y evitar los casos de exclusión financiera que agravan las situaciones de vulnerabilidad social.

Adoratrices – Andalucía Acoge – Asociación Progestión – Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)  – Diaconía- Federación de Entidades Latinoamericanas de Cataluña (Fedelatina) – Fundación CEPAIM. Acción integral con migrantes – Fundación APIP- ACAM – La Merced Migraciones – Movimiento por la Paz (MPDL) – ONG CESAL – ONG Rescate – Plataformas Sociales Salesianas – Pueblos Unidos – Provivienda – Red Acoge – San Juan de Dios Ciempozuelos.

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