Los Estatutos de Adoratrices constan de 28 artículos y se dividen en V títulos.

Título I: Naturaleza y fin: 1

La Vizcondesa de Jorbalán Micaela Desmaisieres y López del Castillo, en 1856, fundó la Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento. La congregación tiene su origen en la actividad que inició  Micaela en el Hospital de San Juan de Dios de Madrid, lugar en el que entró en contacto con mujeres dedicadas a la prostitución que se encontraban allí ingresadas.

Adoratrices se rige actualmente por las Constituciones, que aprobó la Santa Sede por Decreto dado en Roma en 1988, y por el directorio aprobado en el XXIX Capítulo General de Guadalajara, en 2011.

La Provincia Religiosa de España es una estructura de la Congregación y se creó en 2009.

Título II: Gobierno y Representación

La Congregación se estructura en Provincias, Viceprovincias, Delegaciones y Casas y se rige por autoridades de índole colegial, que son los Capítulos, y de índole personal, que son las Superiores.

Título III: Equipo Educativo

Adoratrices cuenta con equipos de trabajo interdisciplinarios que desarrollan sus acciones en contextos multiculturales y multireligiosos.

Título IV: Destinatarias

La Obra Social de Adoratrices se dirige a atender a la persona en situaciones de prostitución, droga, madres solteras desprotegidas y diversas formas de abandono, opresión y explotación

La formación integral, la capacitación laboral así como el trabajo son medios indispensables de la intervención socioeducativa de Adoratrices.

Título V: Principios Generales de la Administración

El Instituto, las Provincias, Viceprovincias, Delegaciones y Casas, como personas jurídicas que son de propio derecho, tienen capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes materiales de acuerdo con las normas del derecho común y propio.

En cada nivel de gobierno, la Superiora es la primera responsable de la administración.

 

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